Si por diversos motivos su empresa tiene en el almacén stock de alimentos consumibles, pero no comercializables, antes de destruirlos, lo cual implica un coste económico y medioambiental, puede donarlos a nuestro Banco de los Alimentos, pasando a formar parte de la cadena solidaria.
Además su empresa se verá bonificada fiscalmente según indica la Ley de Mecenazgo, Ley 49/2002, que le supondrá una deducción fiscal del 35% en el Impuesto sobre la Renta sobre el valor de los productos donados.
Los requerimientos generales que exigimos a los alimentos son que no estén caducados, ni superada la fecha de consumo preferente y que estén debidamente etiquetados.
Si desea aportar alimentos puede desplazarte a nuestras instalaciones o ponerse en contacto con nosotros.